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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Fallos del Tribunal de Ética Judicial son irrecurribles

La Corte Suprema de Justicia resolvió modificar el Artículo 33 del Reglamento de la Oficina de Ética Judicial. Por medio de esta modificación la Corte establece que las resoluciones éticas son irrecurribles judicialmente. Con esto, la máxima instancia judicial reconoció el grave error cometido en diciembre de 2009, al declarar inconstitucional una sanción ética impuesta a la jueza Nilse Ortiz.

La decisión adoptada por la Corte se da luego de varias críticas hechas por organizaciones de la sociedad civil, gremios empresariales, asociaciones de profesionales del derecho y medios de prensa. Estas organizaciones denunciaron en reiteradas ocasiones la grave situación en la que se encuentra el sistema de Ética Judicial en Paraguay.

La modificación del mencionado artículo se dio luego de que la jueza Nilse Ortiz, sancionada por el Tribunal de Ética a raíz del plagio de una tesis, presentara una acción de inconstitucionalidad ante la decisión de dicho organismo, la cual fue firmada en su momento por los propios ministros Sindulfo Blanco y Miguel Óscar Bajac.

Así, el Artículo 33 del Reglamento es el siguiente: “Las resoluciones del Tribunal son irrecurribles, salvo aquellas que hicieran lugar a las denuncias, las que serán susceptibles del recurso de reconsideración de conformidad con las disposiciones del artículo 63 del Código de Ética Judicial. No será admisible ningún tipo de acción ante órganos jurisdiccionales tendientes a dejar sin efecto decisiones emanadas de dicho proceso”.

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