Comunicación e Incidencia

Senadora Nacional hace pública su declaración jurada de bienes y rentas

En el día de hoy, recibimos copias de las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas a la Contraloría General de la República por la Senadora Nacional Desirée Masi en 2013 y, la más reciente, en 2018.

La Senadora Masi nos autorizó expresamente a publicar y difundir su contenido.

Por nuestra parte, hemos editado los datos personales sensibles y los protegidos por el secreto bancario, siguiendo los lineamientos del Acuerdo y Sentencia número 30 del 7 de junio de 2018, por el cual la Sala Primera del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, con el voto de los doctores Gustavo Santander y Pedro Mayor Martínez, confirmó parcialmente la S.D. número 24 del 8 de mayo de 2018 dictada por el Juez Penal de Garantías Rubén Darío Riquelme, en el caso “Juan Carlos Lezcano Flecha c./ La Contraloría General de la República s./ Amparo de acceso a la información”.

Lastimosamente, esas sentencias han sido atacadas de inconstitucionalidad por la Contraloría General de la República, institución que pertinazmente se opone a hacer pública información vital para coadyuvar a combatir la corrupción y el enriquecimiento ilícito de autoridades y funcionarios.

No sólo la Contraloría ha atacado de inconstitucionales estas sentencias, generando el repudio generalizado de la población, sino que, en una actitud sin precedentes en la historia judicial de la República, ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia la declaración de inconstitucionalidad de la Acordada 1005/15 de la propia Corte por la cual se estableció que el procedimiento para dirimir jurisdiccionalmente las negativas estatales a proveer información pública sea el del juicio de amparo. Este accionar pretende atacar uno de los pilares más importantes del régimen jurídico del derecho de acceso a la información: la posibilidad de cuestionar en forma gratuita y sumarísima las negativas a dar información pública. La Contraloría pretende que el derecho humano de acceso a la información que obra en poder del Estado sea debatido en un juicio ordinario sólo ante el Tribunal de Cuentas, en un procedimiento que, en el mejor de los casos, dura años. Lo que busca la Contraloría es lisa y llanamente amordazar a las personas que solicitan información pública al Estado. En efecto, si la Contraloría tuviera éxito con su maniobra la ley de acceso a la información perdería toda su efectividad, ya que desde el Estado se judicializarían todas las solicitudes de acceso a la información sabiendo que los interesados deberían incurrir en costos muchas veces prohibitivos (los solicitantes de información que vivan en el interior deberían contratar a un abogado que litigue en Asunción para cuestionar las negativas estatales a darle información pública) para intentar ejercer este derecho fundamental, a través de un procedimiento virtualmente interminable.

 

Hoy, la responsabilidad institucional de poner punto final a estos ataques arteros a una de las mayores conquistas ciudadanas luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1992 recae en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual debería rechazar in limine la oprobiosa y antirepublicana acción de la Contraloría.

Celebramos la decisión de la Senadora Masi, así como la del Senador Paraguayo Cubas Colomés, quien también ha hecho pública la declaración jurada que presentó a la Contraloría días atrás (la cual está disponible en https://www.facebook.com/802326039966661/posts/894527737413157/).

 

También celebramos la decisión de la Comisión Directiva de la Asociación de Jueces del Paraguay, que hace pocas semanas tomó la misma actitud de hacer públicas sus declaraciones juradas.

Son actitudes testimoniales como estas las que desarticulan los argumentos mendaces de quienes pretenden mantener un statu quo de infame corrupción, que impide que una enorme cantidad de compatriotas pueda acceder a servicios públicos básicos como salud, educación e infraestructura, entre otros. Es que la corrupción es un instrumento masivo de violación de los derechos humanos más elementales.

Desde el GIAI, instamos a todas las autoridades públicas –tanto entrantes como salientes- que estén comprometidas con el combate a la corrupción, a hacer públicas sus declaraciones juradas. Es que como sostuvo el juez Pedro Mayor Martínez: “Siendo entonces la finalidad de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos, el de prevenir y detectar actos corrupción que propician un aumento de los bienes y rentas, así como de los activos de los funcionarios, es relevante que el control y monitoreo del patrimonio de los funcionarios públicos, pueda ser compartido entre el estado a través de los exámenes de correspondencia y la sociedad civil que accede a la información y que de esta manera asume un rol de contralor ciudadano, coadyuvando a la tarea de la institución pública creada a ese efecto, y logrando con la publicidad de la información patrimonial y económica de los servidores públicos, el establecimiento de instrumentos de verificación, investigación y de las manifestaciones sobre la situación patrimonial y económica vertidas en las declaraciones juradas, y su contrastación con la realidad, con lo que se incidiría en la prevención, detección, y disminución de actos de corrupción, así como la investigación y respuesta eficiente de los organismos judiciales que intervengan en el juzgamiento de conductas incitas de los funcionarios públicos, cómplices e instigadores”.

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